El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), ha publicado el pasado 21 de Diciembre, en el BOE nº 309, las Bases Reguladoras de la segunda convocatoria del Programa de Ayudas destinadas a proyectos de Rehabilitación Energética de Edificios Existentes (PAREER II).

PAREER II da continuidad al Programa PAREER o PAREER-CRECE y tienen también como objetivo promover la realización de actuaciones integrales en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, así como contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, y en el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020.

Esta segunda convocatoria arrancará finalmente el próximo 3 de febrero y va a estar dotada inicialmente con 125,6 millones de euros, provenientes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, si bien, como pasó con el primer PAREER, se prevé una posible ampliación por parte de dicho Fondo en el caso de que se agote el presupuesto antes del cierre de la misma (durará en principio hasta el 31/12/2018).

Tal y como ya informamos en la referida circular, se financiarán mejoras en el aislamiento térmico, en la eficiencia en la iluminación o el cambio de energía convencional por energía solar térmica o geotérmica, específicamente bajo cuatro tipologías claramente delimitadas:

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica en las instalaciones térmicas (en PAREER I lo que se incentivaba en esta tipología era la biomasa).
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Es importante señalar que, al efecto de la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, para ser considerado un edificio de uso vivienda en la citada consulta, debe constar que un 70% de la superficie construida sobre rasante del inmueble está destinada a ese uso concreto.

Por tanto, no serán actuaciones elegibles las realizadas en edificios de nueva construcción, pero tampoco la ampliación de edificios existentes, las que le den un cambio de uso o las realizadas en edificios industriales, de la defensa, agrícolas o partes de los mismos destinadas a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. En el caso de proyectos sobre la envolvente térmica (tipología 1), tampoco se consideran elegibles actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.

Como requisitos comunes a todas las tipologías, el coste elegible sobre el que se solicita la ayuda, deberá ser superior a 30.000 € e inferior a 4.000.000 € para el conjunto de las actuaciones que se realicen en un mismo proyecto, y se ha de mejorar en una letra como mínimo la calificación energética total del edificio medida en la escala de emisiones de CO2.

Pueden ser beneficiarios:

a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. (a diferencia de PAREER I, ahora no podrán ser beneficiarios los propietarios de viviendas unifamiliares).
b) Comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de viviendas constituidos como propiedad horizontal.
c) Los propietarios (empresas, agrupación de personas físicas o jurídicas) que de forma agrupada sean propietarios de edificios y que no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Empresas de servicios energéticos (ESE).
e) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.

Modalidad y cuantía de las ayudas:

Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación, complementada con un préstamo reembolsable.

1.-Ayuda dineraria sin contraprestación: el importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.La Ayuda Adicional, hasta alcanzar una ayuda máxima, dependerá de los siguientes criterios:

a) Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas, de acuerdo con el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.
b) Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
c) Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.

2.- Préstamos reembolsables:

Resumidamente, tendrán las condiciones siguientes:
• Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.
• Plazo máximo de amortización: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
• Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

Con relación a los plazos, el tiempo máximo para la conclusión de las actuaciones será con carácter general de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución favorable de la concesión de la ayuda. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No podrán tampoco haberse iniciado actuaciones antes de la entrada en vigor del Programa ni pagado las inversiones antes de la fecha de solicitud de ayuda.

Las ayudas que se otorguen serán, en principio, incompatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, salvo que se acredite por el beneficiario que estas últimas se aplican a actuaciones distintas de las que sean objeto de solicitud en dicha convocatoria.

Se contempla, no obstante, la excepción de que el beneficiario sea una entidad sin actividad mercantil o comercial y cumpla con las condiciones del criterio social antes definido, o que las ayudas a compatibilizar incluyan criterios de promoción de actuaciones sociales para colectivos o áreas especialmente necesitadas, o bien promoción de actuaciones de alta eficiencia energética.

Con carácter general, el importe de la ayuda del programa PAREER II, sumado a otras posibles ayudas o subvenciones provenientes de fondos FEDER y que provengan del mismo Programa Operativo no podrá superar el porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER 2014-2020 (en Andalucía es del 80% sobre el coste subvencionable).