El pasado 10 de Agosto se publicó la Resolución de 7 de Agosto, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se actualiza el crédito de la convocatoria de la Línea de Construcción Sostenible y se suspende la convocatoria de los incentivos acogidos a la Línea de Construcción Sostenible para actuaciones en el objetivo específico y campo de intervención vinculado a la aplicación presupuestaria que se cita.

Tal y como se argumenta, tras la apertura del plazo de la convocatoria se han realizado solicitudes de incentivos cuyas cuantías suponen el agotamiento del crédito máximo establecido para el campo de intervención de los fondos incluidos en la partida presupuestaria vinculada a la línea de incentivos Construcción Sostenible que a continuación se relaciona, por lo que procede suspender la convocatoria de incentivos de la Línea Construcción Sostenible, para las actuaciones incluidas en el campo de intervención asociado a dicha partida, por falta de disponibilidad presupuestaria, hasta tanto no se dicte Resolución con la conclusión del plazo para presentar solicitudes de incentivo o, Resolución por la que se actualice el crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos para actuaciones incluidas en el citado campo de intervención.

La Resolución suspende la convocatoria de los incentivos para las actuaciones asociadas al aprovechamiento de la energía solar. La partida presupuestaria agotada es la que se refiere a las ayudas que se conceden en la Línea de incentivos Construcción Sostenible a entidades que dispongan de la condición de empresas, incluyendo autónomos, para las actuaciones que se indican a continuación, en el caso de que sean de aprovechamiento de la energía solar:

• A.4.1. Sistemas energéticamente eficientes para la generación de calor:
 A.4.1.a) Sistemas básicos de generación de energía térmica.
 A.4.1.c) Grandes sistemas solares térmicos.
 A.4.1.d) Sistemas combinados para distintos usos térmicos o del tipo calefacción y/o refrigeración de distrito.

• A.4.2. Sistemas para la generación de electricidad o la cogeneración de calor y electricidad:
 A.4.2.a) Instalaciones básicas aisladas o conectadas a red.
 A.4.2.b) Instalaciones aisladas de más de 10 kW o conectadas con alto grado de autoconsumo.
 A.4.2.c) Instalaciones singulares aisladas o conectadas avanzadas o con muy alto grado de autoconsumo.

• A.5.2.c) Mejora energética de instalaciones de energías renovables.

• C. Actuaciones de mejora energética en edificios e instalaciones a través de servicios energéticos.

En la línea de incentivos Construcción Sostenible, se podrán seguir atendiendo las solicitudes de incentivos para la dotación de instalaciones energéticamente eficientes de iluminación (A.6.2) solicitadas por entidades locales, o las actuaciones de aprovechamiento de energías renovables (biomasa y eólica) para cualquier tipo de beneficiario y solar para particulares, entidades locales, comunidades de vecinos u otras entidades diferentes de las empresas o autónomos.

En las líneas de incentivos PYME Sostenible y Redes Inteligentes, se podrán seguir atendiendo las solicitudes de incentivos para cualquier tipo de actuación y para cualquier tipo de beneficiario, ya que dichas líneas permanecen vigentes en todo su alcance.