El pasado 10 de marzo fue publicado en el BOE nº 61, el Real Decreto 106/2018, de 9 de Marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Sorprende del texto definitivo, pues no estaba contemplado en los borradores del Plan que se han ido manejando hasta esta publicación final, la limitación de la ayuda directa a la adquisición para jóvenes, que tanta expectación había generado, a los municipios de menos de 5.000 habitantes.

El presente Plan continúa con el cambio de modelo iniciado con el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, manteniendo la apuesta por fomentar el alquiler y la rehabilitación con carácter prioritario. Entre sus objetivos se encuentran:

— La mejora de la calidad de la edificación y, en particular, su conservación, su eficiencia energética, su accesibilidad universal y su sostenibilidad ambiental.
— Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler, tanto público como privado.
— Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada.
— Contribuir a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño, aquellos de menos de 5.000 habitantes.

Para la consecución de estos objetivos el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se estructura en los siguientes programas:

1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos: Este programa tiene por objeto atender el pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en anteriores Planes Estatales de Vivienda.

2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda: Su objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, y serán beneficiarios las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya vivienda constituya la residencia habitual y permanente y que sus ingresos sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El umbral del IPREM podrá ser superado en el caso de familias numerosas y personas con discapacidad.

3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual: El objeto de este programa es ofrecer una vivienda a las personas en situación de especial vulnerabilidad afectadas por procesos de desahucios de su vivienda habitual, derivados de ejecuciones hipotecarias o desahucios por impago de renta.

4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler: El objeto del programa es del fomento del parque de vivienda en alquiler ya sea de titularidad pública o privada y podrán obtener financiación las promociones de vivienda nueva, las de rehabilitación, y promociones de viviendas con obras en curso paralizadas que se destinen al arrendamiento durante un plazo mínimo de 25 años. Las viviendas habrán de tener una calificación energética mínima B.

5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas: El objeto de este programa es la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios residenciales, incluyendo las viviendas y los unifamiliares.

6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas:Su objeto es la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, edificios de vivienda residenciales, tanto elementos comunes como en el interior de cada vivienda y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural: El objeto del programa es el de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural con objeto de financiar la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas incluidas las viviendas unifamiliares, urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución dentro áreas de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados.

8. Programa de ayuda a los jóvenes: Este programa pretende facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos o facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio inferior a los 5.000 habitantes.

9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad: El objeto de este programa es el fomento de la construcción de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. Podrán obtener financiación las promociones de viviendas de nueva construcción o viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento por un plazo de al menos 40 años.

La gestión de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas, y la colaboración entre ellas y el Ministerio de Fomento se instrumentará mediante los convenios correspondientes, en los que se establecerá la previsión de financiación a aportar en cada Comunidad por la Administración General del Estado así como los compromisos de cofinanciación de actuaciones que en su caso asuman las Comunidades Autónomas. En los convenios el Ministerio se comprometerá a aportar a cada Comunidad Autónoma el 70% del importe que le corresponda. El compromiso del Ministerio de Fomento sobre el otro 30% estará condicionado a que la Comunidad Autónoma cofinancie con una cuantía adicional del 30% de la anualidad 2018 para actuaciones del Plan.

Con carácter general se establecen que los beneficiaros serán personas físicas con nacionalidad española y en el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.

Enlazamos el texto del BOE aquí, si bien se puede consultar también en nuestra sección de Programas Destacados de esta web una mayor información sobre los beneficiarios y las cuantías de estas ayudas.