Programa PREE 5000 para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes en municipios de reto demográfico
Programa PREE 5000 para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes en municipios de reto demográfico.
El BOE Nº 185, de 4 de Agosto de 2021, publica el Real Decreto 691/2021, de 3 de Agosto, por el que se regulan las Subvenciones a otorgar a Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios existentes, en ejecución del Programa de Rehabilitación Energética para Edificios Existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las Comunidades Autónomas.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.
El parque de edificios consume en la actualidad el 30% de la energía final y existe un parque de viviendas que no está dotado de instalación de calefacción. Por lo que se cuenta con un importante potencial de ahorro y de incorporación de energías renovables.
Esta situación afecta de forma particular a los denominados municipios de reto demográfico, donde existen en torno a unos 6.827 municipios con hasta 5.000 habitantes, que concentran a 5,7 millones de personas, el 12% de la población total.
En la última década han perdido población ocho de cada diez, de manera que, en conjunto, estos municipios y núcleos tiene 410.000 personas menos que hace 10 años. En municipios y núcleos de menos de 1.000 habitantes, la despoblación llega al 86% de los casi 5.000 municipios, que han perdido más de 200.000 habitantes en la última década. En estos municipios y núcleos, las viviendas secundarias y vacías suponen el 44%, quince puntos más que en la media nacional, y el 30% de las viviendas son anteriores a 1960. De manera adicional, en los municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, el 9,7% de las viviendas están en un estado ruinoso, malo o deficiente, casi tres puntos más que en la media nacional; el 24% de las viviendas vacías están en un estado ruinoso, malo o deficiente, lo que, en valores absolutos, supone 410.225 viviendas.
Así, el objetivo del PREE 5000 es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación en los municipios de reto demográfico en nuestro país, mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica o la bomba de calor y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como al mejora en la eficiencia energética en la iluminación.
Además, el Programa pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía.
Un aspecto destacable del PREE 5000, además de sus efectos positivos en la mejora de la eficiencia energética y el medio ambiente, es su alcance social, ya que se concede especial atención a la concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de Rehabilitación en aquellos edificios que acogen a colectivos vulnerables y afectados por Pobreza Energética.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
PRESUPUESTO:
Dotación presupuestaria de 50.000.000 euros.
La dotación del Programa se financiará con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de Febrero de 2021, al estar el Programa PREE 5000 incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este presupuesto se distribuirá entre las Comunidades Autónomas en función del número de municipios y núcleos de menos de 5000 habitantes y de su población en cada Comunidad Autónoma, ponderados al 50% cada criterio.
El presupuesto, no obstante, podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo.
PERÍODO DE VIGENCIA:
Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de Diciembre de 2023.
BASES REGULADORAS:
Las Bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 691/2021, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de Rehabilitación Energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de Rehabilitación Energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de Regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las Comunidades Autónomas.
DESTINATARIOS ÚLTIMOS:
Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
Comunidades de Propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
Propietarios que de forma agrupada reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
Las Comunidades de energías renovables y las Comunidades ciudadanas de energía.
Los Ayuntamientos, las Diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las Comunidades Autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actual en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.
ACTUACIONES ELEGIBLES:
Las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías:
1. Mejora de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como:
– Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
– Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
– Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
– Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
– Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
3. Mejora de las instalaciones de iluminación.
Para poder acogerse al Programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y alcanzar un salto de una letra en las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante el certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual y el alcanzado tras la reforma.
Además, hay que incluir un estudio de gestión de residuos y demolición donde se cumpla que, al menos, el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción, se preparan para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales.
En general, se debe limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición.
Asimismo, los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (Kg CO2 / m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Por otro lado, las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:
– Edificios de vivienda unifamiliar.
– Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
– Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.).
– Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.
No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edificio.
Los edificios tendrán que estar ubicados en los denominados “municipios de reto demográfico” y que se definen como los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano de un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Para facilitar la identificación de estos municipios existe una relación que estará disponible en esta página web:
Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas | Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (mitma.gob.es)
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
La cuantía de las ayudas base contempladas en el Programa PREE 5000 para actuaciones en edificios completos será, para la tipología de mejora de la envolvente, del 50%, actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas del 40% y, en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, la ayuda será del 20%.
En caso de que se opte por rehabilitaciones en viviendas o locales individuales dentro de edificios, este porcentaje de ayuda pasa a ser del 40%, 30% y 20% para las tipologías de mejora de la eficiencia energética en envolvente, instalaciones térmicas e iluminación, respectivamente, pudiendo contar con ayudas adicionales diferentes en función del uso del edificio y, si se cumplen los criterios de eficiencia energética, criterios sociales o criterios de actuaciones integradas y, en lo que se refiere a los criterios sociales, el Real Decreto establece que tendrán derecho a ayudas adicionales las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública y en edificios de viviendas situados en Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales. También podrá acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social, según se determine en las convocatorias que realicen las Comunidades Autónomas.
Asimismo, tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
Además, tendrán derecho a ayudas adicionales las actuaciones integradas; es decir, las que combinen simultáneamente dos o más tipologías, siendo una de ellas sobre la envolvente térmica que implique una disminución de la demanda del 30% en climatización, combinada con otra actuación, bien sobre la instalación térmica que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de la generación térmica existente, o bien sobre la iluminación, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, que suponga la renovación de más de un 25% de la superficie iluminada.
Igualmente, tendrán derecho a ayuda adicional integrada los edificios rehabilitados por las comunidades de energía renovables o las comunidades ciudadanas de energía.
Por tanto, mediante una ayuda adicional, se pueden incrementar dichas ayudas base en, hasta un 15% si cumple el criterio social, hasta un 15% si la actuación alcanza la clase energética “A” y hasta un 25% si se cumple el criterio de actuación integrada.
El importe de la ayuda total estará, no obstante, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado.
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS:
Las ayudas otorgadas en este Programa serán incompatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualquier administración pública, organismos o ente público, nacional o internacional.
De forma acumulada no se podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de Junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.
CONVOCATORIA EN ANDALUCÍA: lee aquí