Nuevo documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

 

El Boletín Oficial del Estado del pasado 6 de agosto publicó la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Esta Orden responde a la necesidad de actualización y adaptación a los cambios normativos producidos desde 2010, entre otros por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

La orden deroga todas aquella disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden Ministerial, y en particular la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Este documento no será de aplicación obligatoria a aquellos espacios públicos urbanizados cuyos planes y proyectos se aprueben definitivamente durante el transcurso de los diez primeros meses posteriores a su entrada en vigor.

La orden entrará en vigor el 2 de enero de 2022.

Puede consultarse el texto de la disposición aquí.