Modificación de la Orden SND/340/2020, por la que se suspendían determinadas obras en edificios existentes.

El portal más completo sobre Rehabilitación y Construcción Sostenible

Modificación de la Orden SND/340/2020, por la que se suspendían determinadas obras en edificios existentes.

Modificación de la Orden SND/340/2020, por la que se suspendían determinadas obras en edificios existentes.

 

El BOE nº 123, del domingo 3 de mayo ha publicado la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Como ya conocen nuestras empresas, desde que la citada orden sorprendiera al sector en la noche del domingo 12 de abril, muchos han sido los esfuerzos de las organizaciones empresariales por lograr su derogación o, en última instancia, su modificación y aclaración ( en ese sentido recomendamos también la visita a nuestra web específica www.faeccadizcovid19.es y concretamente las circulares de ámbito laboral).

Si bien mucha de la casuística planteada se ha ido resolviendo en los últimos días, aún existía una importante confusión al respecto, que entendemos puede quedar resuelta en gran medida con esta modificación.

La principal novedad consiste en incluir, dentro de las obras exceptuadas de la suspensión, las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta orden.

Asimismo, mediante esta modificación se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

Concretamente, esta novedad queda incorporada al artículo 2 de la orden del siguiente modo:

“También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.»

Con independencia de un análisis mas sosegado que se hará desde FAEC de esta nueva orden, las empresas pueden plantear sus dudas en nuestras oficinas.