Acuerdo Interpretativo sobre la Ejecución de Obras en edificios existentes.

 

La Orden SND/340/2020, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios, y de la que ya informamos en este blog,  está originando muchos problemas de interpretación y en su aplicación práctica, por su confusa redacción y falta de concreción. Ello dio lugar a que la Confederación Nacional de la Construcción se dirigiera con celeridad a los Ministerios implicados exponiendo la
situación, los graves perjuicios que originaba a muchas empresas y las múltiples dudas que planteaba el cumplimiento del mandato gubernamental, sin que, hasta la fecha, se haya recibido respuesta.

No obstante, la Xunta de Galicia, mediante Resolución de 27 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, administraciones Públicas y Justicia, insertada en el Diario Oficial de Galicia en la
misma fecha, ha dado publicidad a diversos acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega (CEACOP), de 25 de abril de 2020, Entre ellos, en su apartado Octavo, se contiene un acuerdo interpretativo en relación con las obras que supongan una intervención en edificios existentes.

En él se indica que la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, tiene por objeto eliminar el incremento de riesgo de contagio por el COVID-19 que se produciría en el caso de que se realicen obras en edificios ocupados como consecuencia de las interferencias entre los operarios de las obras y los ocupantes de los edificios, pero que la falta de concreción de esta medida genera diferentes criterios de interpretación que provocan una gran incertidumbre a los profesionales de los sectores afectados.

Dada su importancia enlazamos aquí a la circular completa de FAEC con el detalle y transcripción de  la parte sustantiva de este Acuerdo.