EL BOJA del pasado 27 de marzo ha publicado una relevante Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica el Catálogo de Actuaciones Energéticas de las líneas de incentivos Construcción Sostenible y Redes Inteligentes, acogidas a la Orden de 23 de diciembre de 2016 por la que se aprueban las Bases Reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el periodo 2017-2020.

Destacamos la misma especialmente, más allá de otras que se han venido publicando en los últimos meses sobre este Programa de Incentivos (como es sabido consta de tres Líneas abiertas: Construcción Sostenible, PYME Sostenible y Redes Inteligentes), porque a través de la misma se incorporan nuevos valores de intensidad de los incentivos en las actuaciones que han venido demostrando contar con una mayor capacidad de dinamización del mercado de la construcción sostenible, tanto en cuanto al volumen de actuaciones como al número de agentes participantes.

En este sentido, y a la vista de las solicitudes de incentivos presentadas hasta la fecha, y en particular, las referidas a la mejora energética de la epidermis de los edificios, incluidas la sustitución de ventanas y la renovación de instalaciones de iluminación por sistemas de mayor eficiencia energética, y con el fin de lograr un mayor impacto y optimización de los créditos actualmente disponibles, se ha hecho necesario aumentar por la administración la intensidad de incentivos para actuaciones que se dirijan a la mejora energética de las viviendas o edificios privadoss.

Los nuevos valores de estas intensidades generales y específicas, dentro del apartado 2 del Catálogo de Actuaciones Energéticas de la Línea de incentivos Construcción Sostenible, previsto en el anexo al Cuadro Resumen I de la Orden de 23 de diciembre de 2016, son:

a) En la actuación A.1.1.a) «Aislamiento desde el interior»:
– Intensidad general: 60%.
– Intensidades específicas: 65% para el elemento de ejecución «Año de construcción del edificio» entre 1980 y 2007 y 70% para los construidos antes de 1980, y para el elemento de ejecución de «Uso de ecomateriales o de ecodiseño».

b) En la actuación A.1.1.b) «Aislamiento desde el exterior»:
– Intensidad general: 65%.
– Intensidad específica: 70% para el elemento de ejecución año de construcción del edificio entre 1980 y 2007, para los construidos antes de 1980 y para el elemento de ejecución de «Uso de ecomateriales o de ecodiseño».

c) En la actuación A.1.2.b) «Sustitución de ventanas o huecos acristalados»:
– Intensidad general: 60%.
– Intensidades específicas: 65% para el elemento de ejecución «Año de construcción del edificio» entre 1980 y 2007, y 70% para los construidos antes de 1980.

d) En la actuación A.1.2.d) «Soluciones avanzadas de aislamiento térmico»:
– Intensidad general: 70%.
– Intensidad específica: 70% para el elemento de ejecución «Año de construcción del edificio» entre 1980 y 2007, así como para los construidos antes de 1980.

e) En la actuación A.6.1.a) «Renovación de equipos» (de iluminación interior):
– Intensidad general: 40%.
– Intensidad específica: 45% para los elementos de ejecución «Ámbito prioritario RIS3» y «Uso de TIC para la medición y seguimiento energético».

f) En la actuación A.6.1.b) «Implantación de proyectos luminotécnicos» (de iluminación interior):
– Intensidad general: 50%.
– Intensidad específica: 55% para los elementos de ejecución «Ámbito prioritario RIS3» y «Uso de TIC para la medición y seguimiento energético».

Se mantienen los valores de las intensidades de incentivos previstas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas que no se hayan visto modificadas por los apartados anteriores.

Como segunda disposición dentro de la Resolución, se desarrolla también el apartado 5.d) del Cuadro Resumen I de la línea de incentivos Construcción Sostenible, en relación con el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos incentivables, en los siguientes términos:

Se establece un plazo máximo de tres meses para la ejecución de las actuaciones de la línea de incentivos Construcción Sostenible en las que la inversión sea inferior a 18.000 euros (IVA excluido). Dicho plazo de ejecución, a contar desde la fecha de notificación de la correspondiente resolución estimatoria, se incluirá en cada una de las resoluciones.

Por último, hay una modificación meno en el catálogo de Redes Inteligentes, que no mencionamos aquí. Los interesados no obstante pueden consultar directamente el texto del propio BOJA:

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