Convocatorias de subvenciones en las Areas de regeneración y renovación urbana.

 

El BOJA de este miércoles 2 de febrero ha publicado diversas Órdenes, de 21 de enero de 2022,  por las que abren nuevas convocatorias de subvenciones en las  Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas (ARRU) . En concreto, en Cádiz se trata de «La Constancia II» en Jerez de la Frontera y «El Pilar» en Chiclana de la Frontera, delimitadas en la pasada Orden de 30 de junio de 2021 y acogidas a la Orden de 23 de noviembre de 2020 por la que se regulan las áreas de regeneración y renovación urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las mismas.

Recordamos el verano pasado ya se convocaron  para «La Constancia» en Jerez (Orden de 2 de julio de 2021), ámbito este último delimitado por la Orden de 27 de octubre de 2017.

Las ayudas difieren en ambas áreas según el alcance de las intervenciones previstas:

1. En el caso de “La Constancia II”:

a) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, promovidas por comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
b) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, para la financiación de realojos temporales.
c) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, para la financiación del equipo técnico de gestión.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios que reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 de la base quinta de las bases reguladoras.

Para las subvenciones para la financiación de los realojos temporales y para la financiación del equipo técnico de gestión, podrá ser beneficiario el Ayuntamiento o entidad adscrita al mismo que asuma la gestión del área de regeneración y renovación urbana y que cumpla con los requisitos recogidos en el apartado 4 de la base quinta de las bases reguladoras.

2. En “El Pilar II” se trata de:

a) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, para la edificación de edificio de viviendas en sustitución de otros demolidos.
b) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, para la financiación de obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
c) Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, para la financiación del equipo técnico de gestión.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones para la financiación de la edificación de edificio de viviendas en sustitución de otros demolidos y para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, el Ayuntamiento o entidad adscrita al mismo que cumpla con los requisitos recogidos en el apartado 3 de la base quinta de las bases reguladoras.

Para las subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión, podrá ser beneficiario el Ayuntamiento o entidad adscrita al mismo que asuma la gestión del área de regeneración y renovación urbana y que cumpla con los requisitos recogidos en el apartado 4 de la base quinta de las bases reguladoras.

El plazo de presentación telemática es de tres meses, desde este jueves 3 de febrero.

Pueden consultarse estas dos convocatorias en los siguientes enlaces:

ARRU «La Constancia II» (Jerez de la Frontera): pincha aquí

ARRU «El Pilar» (Chiclana de la Frontera): pincha aquí