Bono Alquiler Joven y Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

 

El BOE nº 16, de 19 de Enero de 2022, ha publicado el Real Decreto 42/2022, de 18 de Enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Este nuevo PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2022-2025 viene regulado en el Título II de la Disposición (Artículos 17 a 136) y su aprobación responde a la terminación de la vigencia del anterior Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. El Título III regula el seguimiento, control y evaluación del Plan.

Establece unos objetivos a corto plazo de incidencia directa en la ciudadanía y objetivos estructurales a corto y medio plazo de incidencia directa en la oferta de vivienda en alquiler asequible o social, así como objetivos de mejora de la accesibilidad a las viviendas y de regeneración de zonas degradadas.

Es de aplicación a todas las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra, correspondiendo a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, pudiendo actuar a través de una o varias entidades colaboradoras, las cuales realizarán las actuaciones que se les encomienden.

Se estructura en los siguientes Programas de Ayuda:

Programa 1.- Programa de subsidiación de préstamos convenidos (Artículo 25).

Regulados en anteriores Planes Estatales de Vivienda a aquellas personas   beneficiarias que tengan derechos a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación.

Programa 2.- Programa de Ayuda al Alquiler de Vivienda (Artículos 26 a 34).

Se concederá hasta el 50% de la renta o precio mensual y hasta 5 años.

Requisitos de los beneficiarios: la suma total de las rentas anuales de las  personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda   arrendada sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM; 4 veces, si se trata de   una familia numerosa de categoría genera, de personas con discapacidad o    víctimas de terrorismo, y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias  numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.

Programa 3.- Programa de Ayuda a las Víctimas de violencia de género,  personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Artículos 35 a 42).

Se pondrá a disposición una vivienda pública o privada en régimen de alquiler con una renta igual o inferior a 600 €, pudiendo concederse ayudas de 200, 600 y hasta 900 euros. Serán beneficiarios las personas indicadas, acreditando tal condición.

Programa 4.- Programa de Ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida (Artículos 43 a 50).

Se concederá hasta el 100% de la renta arrendaticia mensual y hasta 2 años (para alquileres de renta igual o inferior a 900 euros).

Requisitos de los beneficiarios: las rentas anuales de las personas que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, antes del devenir de la vulnerabilidad, deben ser iguales o inferiores a 5 veces el IPREM. Dicho umbral será de 5,5 veces si se trata de una familia numerosa de categoría general, personas con discapacidad o víctimas del terrorismo, y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.

Programa 5.- Programa de Ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico (Artículos 51 a 60).

Regula dos opciones de ayudas no simultáneas entre sí:

  1. Ayuda a menores o iguales de 35 años al pago de la renta (exige los umbrales de rentas anuales indicados; para alquileres no superiores a 600 euros mensuales).
  2. Ayuda a menores o iguales de 35 años para adquisición de vivienda habitual (precio de adquisición de la vivienda igual o inferior a 120.000 euros).

Programa 6.- Programa de Incremento del Parque Público de Vivienda (Artículos 61 a 70).

Se exige que las viviendas se destinen a alquiler durante un plazo mínimo de 50 años.

La subvención podrá alcanzar hasta el 60% del precio o coste de adquisición, incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.

La renta del alquiler será limitada (Artículo 68).

Las viviendas así financiadas solo podrán ser arrendadas o cedidas en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM.

Programa 7.- Programa de Fomento de Viviendas para personas mayores o personas con discapacidad (Artículos 71 a 80).

Podrán obtener financiación las promociones de alojamientos o viviendas de nueva construcción o procedentes de la Rehabilitación de Edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento, por un plazo de al menos 20 años (Artículo 72).

Se trata de una ayuda directa (pago a la persona o a la entidad beneficiaria), proporcional a la superficie útil de cada alojamiento o vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por m2 de dicha superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda (Artículo 75).

El precio del alquiler quedará limitado.

Programa 8.- Programa de Fomento de Alojamientos Temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (Artículos 81 a 90).

Para las promociones de alojamientos de nueva construcción, así como las promociones de modalidades cohousing, viviendas intergeneracionales o similares que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de 20 años.

La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda.

La ayuda podrá ser hasta un máximo de 420 euros por m2 de superficie útil.

Programa 9.- Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social.

Puesta a disposición de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales como beneficiarias y gestoras.

Programa 10.- Programa de Fomento de la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos de Viviendas Libres para su alquiler como vivienda asequible o social (Artículos 101 a 109).

Son beneficiarias las personas o entidades propietarias de viviendas que las cedan a las Comunidades Autónomas, entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas, así como a entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas.

La cesión habrá de ser por un plazo de al menos 7 años (Artículo 102).

Recibirán una ayuda equivalente a la mitad de la diferencia entre el alquiler social que determine la Comunidad Autónoma y el precio de mercado que se acuerde en la comisión de seguimiento.

Programa 11.- Programa de Mejora de la accesibilidad en y a las viviendas (Artículos 110 a 117).

Entre los requisitos establecidos en el Artículo 112, las viviendas han de estar finalizadas antes de 2006.

Son actuaciones subvencionables la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras, videoporteros, domótica, etc.

Las ayudas son por diverso importe en función de la intervención prevista (desde 6.000 euros hasta 15.000 euros y tope del 60% del coste o el 80% en ciertos casos).

Programa 12.- Programa de Ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda (Artículos 118 a 125).

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este Programa quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación.

Requiere de una previa delimitación por la Administración competente de la zona a intervenir.

►Programa 13.- Programa de Ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia (Artículos 125 a 132).

Serán beneficiarios las propietarias arrendadoras de las viviendas, sea cual sea su naturaleza jurídica, o las arrendatarias que cumplan ciertos requisitos; el tomador será la Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

El importe mínimo asegurado ha de ser la renta arrendaticia anual (descontando las ayudas reconocidas al inquilino).

La cuantía de la ayuda será de hasta el 5% de la renta arrendaticia anual y no podrá superar el coste del seguro de protección anual. Se concederá la ayuda por un año, susceptible de reconocerse en años posteriores.

BONO ALQUILER JOVEN, regulado en el Título I de la Disposición (Artículos 1 al 16).

Este Bono establece básicamente una Ayuda de 250 euros mensuales para las personas jóvenes de hasta 35 años incluidos, con objeto de facilitar su emancipación.

La unidad de convivencia no podrá tener ingresos superiores a 3 veces el IPREM. La ayuda se concede por un plazo de dos años, es decir, se trata de una ayuda total de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades.

El Bono Alquiler Joven es compatible con la ayuda al alquiler del Programa de Ayuda a los Jóvenes y para contribuir al reto demográfico, si bien el conjunto de las ayudas no puede exceder el 75% de la renta mensual.

Esta medida resulta de aplicación a todas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra, correspondiendo a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como la gestión de su abono.

La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento.

La renta arrendaticia o precio de la cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación, el precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

Esta ayuda deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de vivienda o habitación habituales y permanentes.