Se levanta la suspensión para las obras de intervención en edificios existentes.

 

El BOE Nº 146 de este sábado, 23 de mayo, ha publicado la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En esta Orden se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020 (modificada posteriormente por la Orden SND/385/2020) en todas las unidades territoriales en fase I y posteriores.

Por tanto, tal y como se explicaba en entradas anteriores de este blog con relación a las referidas SND/340/2020 y SND/385/2020, la nueva disposición afecta fundamentalmente a las pequeñas obras de rehabilitación en inmuebles habitados sobre los que permanecía aún la prohibición.

En su artículo tercero, apartado ocho se introduce una nueva disposición adicional quita con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios.

1. Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

2. En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.»

Esta Orden entra en vigor este lunes 25 de mayo.