Publicado el nuevo Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 

Tal y como adelantamos ayer, no ha tardado en publicarse el nuevo Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Su objeto principal es el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la correcta transmisión de los resultados obtenidos en este proceso de certificación energética a sus usuarios y propietarios.  

Se establecen también las condiciones para la aprobación de la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando los factores de mayor incidencia  en el consumo de energía de los edificios.

Finalmente se define el procedimiento de aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional.

La finalidad que se busca con la nueva norma es  la promoción de la eficiencia energética en los edificios y  que la energía que estos utilicen provenga principalmente de fuentes renovables.

Se aplicará a:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.

d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:

1.º Administrativo.

2.º Sanitario.

3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.

5.º Docente.

6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.

7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.

8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.

9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.

10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.

11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

 

(En el apartado 2 de su artículo 3 se recogen las construcciones que quedan excluídas del ámbito de aplicación)

Los certificados tendrán una validez máxima de 10 años (excepto la calificación energética G, cuya validez máxima será de 5 años).

En todo caso, analizaremos el texto y publicaremos un resumen más detallado.

El nuevo Real Decreto deroga por tanto el anterior Real Decreto 235/2013, actualizando y ampliando su alcance.  La norma entra en vigor mañana día 3 de junio.  Puede consultarse aquí