Abierto el plazo para el Programa de Rehabilitación de Comunidades del Ayuntamiento de Chiclana
El Ayuntamiento de Chiclana acaba de abrir el plazo para solicitar ayudas de su Programa de Rehabilitación de Comunidades. Será desde el 2 de Octubre hasta el 31 de Octubre próximo.
Detallamos algunos aspectos de estas ayudas, no obstante los interesados puede contactar con nosotros si tienen algún proyecto que pudiera acogerse para estudiarlo así como para efectuar su tramitación, sin compromiso.
¿QUÉ ACTUACIONES SE PUEDEN LLEVAR A CABO CON ESTE PROGRAMA? Las destinadas al mantenimiento y conservación del edificio de viviendas: cubiertas, fachadas, azoteas, medianeras.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE TENER EL EDIFICIO A REHABILITAR?
Estar ubicado en el término municipal de Chiclana de la Frontera.
No estar calificado urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilado en régimen de fuera de ordenación, a efectos de la obtención de la licencia municipal de obras.
Su construcción debe haberse finalizado antes de 1992 (25 años).
Deberá poder contar con la licencia de obras municipal para la intervención.
Habrá de presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquieran como resultado de las actuaciones.
Al menos el 75% de su superficie construida sobre rasante tendrá uso residencial de vivienda.
Al menos el 75% de las viviendas del edificio han de estar ocupadas, y constituir el domicilio habitual y permanente de las unidades familiares que residen en ellas.
El edificio habrá de contar con el Informe de Evaluación del Edificio, o al menos, deberá haber iniciado su tramitación a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
No haber iniciado las obras con carácter previo a la solicitud de la ayuda.
¿QUIÉN PUEDE TRAMITAR LAS AYUDAS? La Comunidad de propietarios constituida formalmente.
¿QUIÉN PRESENTARÁ LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS? La solicitud deberá presentarse a nombre de la Comunidad, aportando copia del acta de la Asamblea de vecinos en la que se haya acordado expresamente ejecutar la intervención de rehabilitación solicitada.
¿QUÉ REQUISITOS TIENEN QUE CUMPLIR TODOS LOS VECINOS?
Ser mayores de edad, o menores legalmente emancipados.
Ostentar la propiedad de la vivienda que ocupan, o ser arrendatarios de la misma con contrato de arrendamiento en vigor.
Estar empadronados en la vivienda que ocupan.
No ostentar la propiedad ni derecho real sobre otra vivienda distinta a la que será objeto de rehabilitación.
Acreditar los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar que están empadronados en la vivienda.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE INICIO DE LAS OBRAS? ¿Y EL PLAZO DE EJECUCIÓN? El plazo máximo para iniciar las obras de 3 meses desde la fecha de notificación de la resolución de las ayudas. Salvo en caso de haber obtenido previamente la Licencia de obras, que será de un mes a contar desde la fecha de obtención de ésta. La obra deberá finalizar en el plazo máximo de un año desde el inicio (fecha del acta de inicio de obras).
¿CUÁL ES EL IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA POR COMUNIDAD? ¿Y POR VECINO? La máxima cantidad a la que puede optar una comunidad en concepto de ayuda a través de este programa municipal es el 50% del importe total de las obras a subvencionar.
En el caso de cada vecino, se calculará la ayuda que le corresponde en base a los ingresos de todos los miembros que conformen su unidad familiar, con una limitación de 2.000 € por vecino, y del 50% del importe de las obras a subvencionar.
Hasta 1,5 IPREM 100%
Entre 1,5 y 2,5 IPREM 70%
Entre 2,5 y 3,5 IPREM 40%
Por encima de 3,5 IPREM 0%
¿CÓMO Y CUÁNDO SE PAGARÁN LAS AYUDAS? Las ayudas serán resueltas por cada Comunidad, pero incluirán el desglose de forma individualizada por vecino beneficiario, ingresándose el importe total en la cuenta corriente facilitada por la Comunidad y desde la que se gestionen todos los gastos e ingresos comunes. Las ayudas se abonarán en dos pagos de la mitad de la ayuda concedida. Un primer pago, una vez certificada y revisada la ejecución del 50% de la obra, y justificado mediante certificado de los contratistas que se ha recibido el 50% de lo presupuestado. Y un segundo pago, una vez comunicada formalmente la finalización de las obras, y justificado el pago al contratista del total de las cantidades no subvencionadas.