Aprobado el Real Decreto 853/2021, de 5 de Octubre, por el que se regulan los Programas de Ayuda en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Plan de Recuperación
Aprobado el Real Decreto 853/2021, de 5 de Octubre, por el que se regulan los Programas de Ayuda en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Plan de Recuperación.
El Consejo de Ministros del martes 5 de octubre aprobó finalmente el nuevo Real Decreto 853/2021 por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de, Transformación y Resiliencia, disposición que ha sido publicada en el BOE del miércoles día 6.
Esta norma desarrolla, en diferentes programas, el componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el objeto de adaptar el parque de edificios y viviendas en España a los retos de sostenibilidad.
Este Real Decreto articula y regula los siguientes programas de ayuda que se encuadran específicamente en dos de las inversiones del componente 2, el «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y el «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes», a su vez divididos en:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Los programas de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, de apoyo a las oficinas de rehabilitación y de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, precisan que su impulso corresponda a una administración pública, y requerirán el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la comunidad autónoma, con la participación, en su caso, del ayuntamiento correspondiente. No se requerirá por tanto convocatoria pública en estos programas, sino que las ayudas se podrán conceder a los destinatarios últimos de forma directa.
Sin embargo, para los programas de ayudas relativos a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio, de mejora de eficiencia energética de viviendas y a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, las comunidades autónomas, como beneficiarias directas de las mismas, realizarán convocatorias de ayudas para estos programas. Estas convocatorias servirán como mecanismos de concesión de las ayudas a los destinatarios últimos de las mismas.
Con carácter general este real decreto tiene por objeto establecer las normas especiales que pueden considerarse como bases reguladoras o directamente incorporadas, en su caso, a las bases reguladoras de las subvenciones que, a su amparo, otorguen las comunidades autónomas. La concesión de las subvenciones permite a las comunidades autónomas beneficiarias ser quienes ejecuten las propias actividades objeto de los fondos, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto, y también destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos, según lo que se determine en sus respectivas convocatorias.
Las actuaciones subvencionables recogidas en los diferentes programas estarán sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases del proceso. Las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático.
Las licitaciones que estén vinculadas a los proyectos objeto de subvención, deberán publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Así mismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, además de publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por último destacamos la figura del agente o gestor de la rehabilitación,-persona física o jurídica, o entidad pública o privada- que puede realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en este Real Decreto.
A tal efecto, las comunidades autónomas posibilitarán en las convocatorias la participación de estos agentes o gestores de la rehabilitación para que faciliten modelos tipo «llave en mano» a propietarios y comunidades de propietarios.
En nuestra sección de ayudas vais a poder ver más detalles de cada programa.