Nuevas bases reguladoras para subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en Andalucía.

 

El BOJA nº12 del pasado 18 de enero  ha publicado la Orden de 14 de enero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la CC.AA. de Andalucía.

Se trata de ayudas que vienen del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y para las que se abrirán dos convocatorias independientes, según sea para el fomento de la rehabilitación de edificios (tipología residencial colectiva) o el fomento de la rehabilitación de viviendas (unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva).

La novedad, esta vez, de contar con dos programas se debe a su homogeneización, en nuestra CCAA, con el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 (de donde eventualmente podría contar con otros fondos específicos). De momento, hablamos de un presupuesto total, para 2019 y 2020, de 24,5 M€ en el programa para viviendas, y de 12,6 M€ en el de edificios.

Asimismo, en la Orden se aprueba el modelo tipo de convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda y el correspondiente ayuntamiento que actúe como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y distribución de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas a las personas beneficiarias. Se aprueba también el formulario necesario para estos ayuntamientos  (el plazo de presentación de solicitudes se encuentra abierto desde el 19 de enero hasta el 18 de febrero de 2019, inclusive).

Las subvenciones para la rehabilitación de edificios tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios o agrupaciones de propietarios de edificios donde en el 50% de las viviendas, como mínimo, los ingresos de las unidades de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.

Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrán que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

Las obras subvencionables que se lleven a cabo mediante pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio, las características de éstos y solicitudes a convocatorias de ayudas anteriores.

Los importes subvencionables oscilan entre los 3.000 y los 24.000€.