Convocatoria 2020 de subvenciones para actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler.

 

El BOJA nº131 del pasado jueves 9 de julio ha publicado la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se convoca para el ejercicio 2020, la selección en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.

La presente convocatoria tiene por objeto, por tanto, la selección de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o cesión del uso y la concesión de las correspondientes ayudas, de conformidad con lo establecido tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021; diferenciándose dos programas en cuanto a los requisitos exigibles y financiación, en función de que se trate de promociones públicas o privadas:

1. Programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler o cesión del uso, contemplado en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, dirigido a actuaciones de promoción pública.
2. Programa de fomento del parque de viviendas en alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, dirigido tanto a promotores públicos como privados.

El crédito presupuestario total de la convocatoria asciende a 38.729.910 euros, de los que 29.729.910 euros corresponden a financiación estatal, con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y 9.000.000 euros a financiación autonómica complementaria.

La cuantía estatal de la subvención se determina en base a la superficie útil de las viviendas y la inversión realizada, pudiendo alcanzar un máximo de 36.750 o 31.500 euros por vivienda, según se trate de una modalidad u otra. Esta cuantía se podría complementar en caso de actuaciones de parque público con fondos autonómicos en 15.000 euros por vivienda.

Teniendo en cuenta los importes medios de la ayuda, se establece la siguiente previsión en cuanto al número de actuaciones en cada una de las modalidades:

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el viernes 10 de julio (en la anterior convocatoria el plazo fue de solo 15 días, pero se ha podido ampliar gracias a las peticiones de los empresarios).

Podrán presentarse exclusivamente por vía telemática, en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (apartado «recomendamos»).

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria.

En el caso de actuaciones que se financien con cargo al ejercicio estatal 2021, el plazo para resolver podrá alcanzar los doce meses.

Adjuntamos el texto de la Orden, junto al Extracto.