Convocadas las ayudas del PREE en Andalucía para 2020 y 2021.

 

Habíamos ya avisado que era inminente (ver noticia), y es que el BOJA nº210 de este pasado jueves 29 de octubre, se hace eco de la convocatoria en Andalucía para los ejercicios 2020 y 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, de los incentivos para la rehabilitación energética en edificios existentes en Andalucía, acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de Ayudas para actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios (PREE).

A nuestra comunidad autónoma le corresponde un crédito máximo de 49.372.224,00 euros (y no 51.260.000, como figuraba en el anexo II del citado Real Decreto 737/2020 ). Recordemos que se trata de un Programa promovido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), y que es gestionado en nuestra Comunidad Autónoma por la Agencia Andaluza de la Energía.

Serán incentivables las tipologías de actuaciones contempladas en el artículo 13 y en el Anexo IV del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, que se relacionan a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

– Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
– Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
– Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones incentivables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar;
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

– Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.
– Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.

Las actuaciones de subvencionarán con un  incentivo base del 35 % de la inversión si se actúa sobre el edificio completo o de un 25 % si se hace sobre una o varias viviendas/locales del mismo edificio, teniendo un límite máximo de 6.000 euros por vivienda en el caso de los usos residenciales. En el caso específico de la iluminación, la ayuda será del 15%.

Estos porcentajes se podrán incrementar con un incentivo adicional, de hasta el 85%, graduado en función de 3 parámetros: criterios sociales (15% adicional), en el caso de actuaciones que se realicen en edificios de viviendas  calificados bajo algún régimen de protección pública o situados en Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, así como a los consumidores que tengan concedido el bono social; eficiencia energética (del 5 % al 15 %), cuando el edificio consiga calificación final A o B, o incremente dos o más letras; o cuando se realicen simultáneamente varios tipos de actuaciones (del 10 al 20 % adicional).

El plazo de presentación de solicitudes arranca el 17 de febrero de 2021, y el proceso será 100% telemático.

Sugerimos también la lectura de la anterior noticia, donde está disponible para descarga una presentación oficial, así como esta otra noticia previa publicada en Agosto con motivo del Real Decreto 737/2020.