Nuevo Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria
Nuevo Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria.
El Consejo de Ministros de este martes ha aprobado el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La norma incorpora nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y edificios residenciales, y que oscilarían entre el 20 y el 60%, pero su gran novedad es que «no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos» (lo que no se limitará al próximo ejercicio, sino que en principio se mantendrá esa exención de tributación de manera indefinida).
Respecto las citadas deducciones, en primer lugar, se establece la deducción del 20%, hasta un máximo de 5000 euros, por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual, según el certificado de eficiencia energética de la vivienda. Debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente o destinada al alquiler como vivienda habitual.
En segundo lugar, se determina una deducción del 40%, hasta los 7.500 euros por vivienda, en las actuaciones de rehabilitación o mejora que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética hasta las letras A o B en vivienda habitual.
En ambos casos, el periodo de aplicación será desde la entrada en vigor del real decreto hasta el 31 de diciembre de 2022
En tercer lugar, se aplicará la deducción del 60%, hasta los 15.000 euros por vivienda, por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras A o B en edificios residenciales. Su periodo de aplicación será desde la entrada en vigor del RDL hasta el 31 de diciembre de 2023, y deben ser actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.
Por otro lado, se introducen cambios en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, facilitando la toma de decisiones por parte de las comunidades de propietarios para este tipo de actuaciones.
El texto también da modificación al Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre) otorgándoles a las propias comunidades de propietarios plena capacidad jurídica para la formalización de créditos, favoreciendo así el acceso a los mismos.
Por último, se aprueba la creación de una línea de avales del ICO para la cobertura parcial por el Estado de esta financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejoría de la eficiencia energética.
Consulta aquí el texto, ya publicado en el BOE.