Programas 1 y 6 de Ayudas en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del PRTR.

 

El BOJA nº 49, de ayer 14 de Marzo, publica la Orden de 8 de Marzo de 2022, por la que se establecen los criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los  Programas 1 y 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de Octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 853/2021 diferencia dos modalidades en el procedimiento de concesión de las ayudas dependiendo del programa a que correspondan, estableciendo para el Programa 1, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, y para el Programa 6, de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

El objeto del Programa 1.- Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

En cuanto al Programa 6.- Ayuda a la construcción del vivienda para alquiler social o asequible, su objeto es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, como de empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso de acuerdo con las condiciones previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de Octubre.

Con objeto de racionalizar el proceso de selección de las propuestas de actuaciones que los Ayuntamientos y demás entidades públicas interesadas decidan presentar, se aprueba esta Orden estableciendo los criterios objetivos de evaluación y calificación a aplicar, en concordancia con los que el Real Decreto 853/2021 ha establecido para cada uno de los Programas en cuestión.

La Secretaría General de Vivienda examinará las propuestas de actuación presentadas, evaluará el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos y otorgará la calificación correspondiente. Posteriormente, elevará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aquellas propuestas de actuaciones que, por orden de puntuación y dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, hayan obtenido una valoración acorde con los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021 y que se pretendan financiar con cargo a los Programas 1 y 6.

Serán examinadas tanto las propuestas de actuaciones que se hayan presentado con anterioridad a la publicación de esta Orden, que deberán ratificarse tras la publicación de la misma, como las que se presenten en los dos meses siguientes, continuando con aquellas que se presenten con posterioridad, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

La Orden puede consultarse íntegramente aquí