La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha publicado la Orden de 22 de octubre de 2024 (BOJA nº 211 de 29/10/2024), por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se trata de la segunda convocatoria de ayudas de este programa que ya fueron convocadas en el ejercicio 2023 y que actualmente se encuentran en tramitación.
Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios (Línea 2) tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, han sido aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023 (BOJA nº 150 de 7 de agosto de 2023). Corrección de errores de la Orden (BOJA nº 11 de 16 de enero de 2024).
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 11 de marzo de 2025 y finalizará el día 10 de abril de 2025, inclusive.
Actuaciones subvencionables
Se considerarán subvencionables las obras, actuaciones o instalaciones que a continuación se relacionan:
- Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
- Grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
- Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
- Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
- Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
- Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
- Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
Requisitos de los edificios
Para solicitar estas ayudas, los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar finalizados antes de 2006, salvo que en el edificio resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
- El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
- El 50% de las viviendas que componen el edificio deben ser domicilio habitual y permanente.
- Disponer de informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica competente, que acredite el uso principal del edificio, así como la procedencia de las actuaciones a realizar en él. Dicho informe habrá de tener fecha anterior a la solicitud de la subvención.
- Contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.
Importe de las subvenciones
Se subvencionará la cuantía equivalente al:
- 60% del coste de las actuaciones subvencionables.
- 80% del coste de las actuaciones subvencionables cuando en el edificio resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
- 100% del coste de las actuaciones subvencionables cuando los edificios objeto de las actuaciones se encuentren situados en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP). Consulte los ERRP delimitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con acuerdo de financiación suscrito.
Con los siguientes límites en función del tipo de obra:
(1) Edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.