El pasado 30 de Diciembre de 2020 se publicó en el BOJA la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Estas subvenciones están previstas tanto en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. No obstante, es importante destacar que, aún tratándose del Plan VIVE 2020-2030, el mismo establece la continuidad de la vigencia de las bases reguladoras para la concesión de ayudas contenidas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, en tanto en cuanto no sean derogadas expresamente.
Así, la convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobadas en Anexo I de la Orden 14 de enero de 2019 (BOJA núm.12, de 18 de enero de 2019).
Las subvenciones tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva con deficiencias en sus condiciones básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que, incluidas entre las relacionadas en la base sexta de las bases reguladoras, resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.
Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios de edificios donde en el 50% de la viviendas, como mínimo, los ingresos de las unidades de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.
Para solicitar estas ayudas, los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente.
- No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
- El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
- Tienen que estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones.
- Tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
- Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
- Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
Importe de las subvenciones
Se subvencionará la cuantía equivalente al:
- 40% del presupuesto protegible.
- 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
Con los siguientes límites en función del tipo de obra:
La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 17.000.000,00 euros, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.
La distribución del crédito entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado segundo de la base undécima de las bases reguladoras se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la Comunidad Autónoma, siendo el siguiente:
Línea 1. Obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
Línea 2. Obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
Teniendo en cuenta la cuantía total máxima de la convocatoria y el coste estimado de las actuaciones a subvencionar, se prevé que se financiarán actuaciones sobre un total de 3.400 viviendas, en aproximadamente 212 edificios, con una subvención media estimada por vivienda de 5.000,00 euros.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el próximo 30 de marzo de 2021 inclusive, tras esta nueva Orden publicada el 16 de febrero.
El formulario para la solicitud y demás información sobre la convocatoria, son consultables en este enlace.