El pasado 8 de agosto de 2016 el BOJA nº 151 publicó finalmente el Decreto 141/2016, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
Este Plan, primero tras la entrada en vigor de la Ley 1/2010, de 8 de mayo, reguladora del derecho a la vivienda, cumple con los mandatos de la misma y se adecua a las circunstancias económicas, financieras y sociales del momento actual, de acuerdo a los siguientes fines:
1. Facilitar el acceso a la vivienda a la ciudadanía en condiciones asequibles y evitar la exclusión social, impidiendo la pérdida de la vivienda por motivos económicos y fomentando el mercado de alquiler de viviendas, fundamentalmente las desocupadas.
2. Incentivar la rehabilitación y la promoción de viviendas, como medio de fomento de la recuperación económica del sector y de la creación y mantenimiento de empleo estable.
3. Facilitar el cambio hacia un modelo de ciudad sostenible y accesible, promoviendo actuaciones de rehabilitación de áreas determinadas, de adecuación del espacio público y de rehabilitación de inmuebles de destacado interés urbano, social y patrimonial.
En materia de Rehabilitación son estas las medidas y programas que se pondrán en marcha:
Medidas para la eliminación de la infravivienda
-Mapa urbano de la infravivienda en Andalucía:
Instrumento de información, estudio y análisis de la presencia urbana de la infravivienda en Andalucía, que tiene por objeto servir de soporte básico a la planificación, priorización y evaluación de las medidas a desarrollar.
-Programa de transformación de infravivienda:
Este Programa tiene por objeto mejorar las condiciones de alojamiento en zonas urbanas caracterizadas por la concentración de infraviviendas, identificados en mapa urbano de la infravivienda y declaradas de actuación, previa convocatoria pública a los Ayuntamientos, mediante la financiación de actuaciones de rehabilitación promovida por residentes, que persigan su transformación en viviendas dignas y adecuadas.
Se financia la mejora de la funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las infraviviendas. Ayuntamientos actúan como entidad colaboradora.
Destinatarios: Residentes propietarios o con derecho real de uso, que tengan unos ingresos familiares ponderados no superiores a 1,5 IPREM, seleccionados mediante convocatoria pública – Presupuesto máximo para cada actuación: 31.600 €.
Ayuda máxima: 95% del coste de las obras hasta un máximo de 30.020 €.
-Programa de actuaciones públicas convenidas para la eliminación de la infravivienda:
Este Programa tiene por objeto el desarrollo y financiación de actuaciones públicas directas para la eliminación de infraviviendas en situaciones de especial gravedad. Se desarrollará mediante Convenios con los Ayuntamientos, identificadas en el mapa urbano que serán seleccionadas previa convocatoria pública de la Consejería competente en materia de vivienda dirigida a los Ayuntamientos.
Destinatarios: viviendas con familias de ingresos hasta 1 IPREM.
Ayuda máxima: 90% obras hasta 30.000 € por vivienda. Financiación FEDER. Los Ayuntamientos habrán de contribuir con una aportación mínima del 10 por ciento del coste de la actuación.
Rehabilitación Residencial
-Programa de rehabilitación autonómica de edificios:
Este Programa tiene por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios residenciales de vivienda colectiva con deficiencias en sus condiciones básicas, mediante la financiación de las actuaciones necesarias para subsanarlas y mejorar su accesibilidad y eficiencia energética.
Destinatarios: Está dirigido a comunidades de propietarios en las que al menos el 75% de las personas propietarias de viviendas tengan ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el IPREM o el 50% de los propietarios con ingresos no superiores a 2 veces el IPREM. Las actuaciones serán seleccionas por convocatoria pública.
Ayuda máxima: 30% coste obra hasta 3.000 € por vivienda.
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-Ayudas para la implantación del informe de evaluación de edificios:
Se trata de ayudas con la finalidad de financiar parcialmente los gastos de honorarios profesionales para emitir el informe de evaluación del edificio, contempladas en el Plan Estatal 2013-2016, o el que lo sustituya .
Destinatarios: Podrán solicitarlas las comunidades de propietarios en las que al menos el 50% tengan ingresos no superiores a 3,50 veces el IPREM.
Ayuda máxima: la cuantia será de 20 € por vivienda hasta 500 € o 50% coste del informe según lo establecido en la normativa estatal de aplicación.
-Programa de rehabilitación autonómica de viviendas:
Este Programa tiene por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas con deficiencias en sus condiciones básicas y localizadas en municipios que hayan sido declarados de rehabilitación autonómica, previa convocatoria publica a los Ayuntamientos que actuarán como entidad colaboradora, mediante la financiación de actuaciones de rehabilitación promovidas por los residentes, que persigan mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.
Se financia la subsanación de deficiencias relativas al estado de conservación,la adaptación a la normativa vigente en materia de accesibilidad, la adecuación funcional y la mejora de la eficiencia energética.
Destinatarios: Se financia la subsanación de deficiencias relativas al estado de conservación,la adaptación a la normativa vigente en materia de accesibilidad, la adecuación funcional y la mejora de la eficiencia energética.Las personas beneficiarias de estas ayudas han de ser los residentes propietarios o inquilinos con ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el IPREM. El Presupuesto máximo para cada actuación será de 16.000 euros.
Ayuda máxima: 45 % del coste total de la obra de rehabilitación hasta un máximo de 7.200 euros, o del 55% si los ingresos familiares no son superiores a 1,5 veces IPREM, hasta un máximo en este caso de 8.880 euros. Estas subvenciones se pueden incrementar cuando las actuaciones contemplen mejora de las eficiencia energética y el coste de las partidas destinadas a esta finalidad suponga al menos el 25 por ciento del coste total de las obras, hasta unos máximos de 8.000 y 9.600 euros según los ingresos familiares señalados anteriormente.
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-Adecuación funcional básica de viviendas:
En ejecución del Decreto 137/2002, de apoyo a las familias andaluzas, mediante este Programa se podrán conceder ayudas destinadas a mejorar la seguridad y adecuación funcional de viviendas que constituyan residencias habitual y permanente de personas mayores o con discapacidad.
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-Programa de rehabilitación energética del parque público residencial:
Este Programa tiene por objeto la financiación de actuaciones de rehabilitación energética de edificios de viviendas del parque público residencial destinado a la población con menores recursos , con el objetivo de mejorar la eficiencia energética de los edificios, reducir el consumo energético de los hogares y luchar contra el riesgo de pobreza energética y la exclusión social, favoreciendo con todo ello la salud y el confort de las personas residentes.
-Actuaciones de rehabilitación singular:
Mediante este Programa se podrá proteger y financiar actuaciones específicas en materia de rehabilitación residencial no contempladas en los programas de este Plan así como la reparación de los daños causados en viviendas y edificios residenciales por fenómenos naturales sobrevenidos.
Mediante órdenes especificas se determinarán las actuaciones a proteger, el objeto ayudas y cuantías, condiciones y requisitos de los inmuebles y de los beneficiarios así como, los procedimientos de solicitud y concesión de ellas ayudas.
Rehabilitación Urbana
-Áreas de rehabilitación integral:
Con el objetivo principal de invertir los procesos de degradación urbana y residencial, se actuará en las Áreas de rehabilitación integral, delimitadas previa convocatoria pública a los Ayuntamientos o a iniciativa dela Consejería de Fomento y Vivienda y caracterizadas por ser ámbitos sujetos a procesos de segregación y graves problemas habitacionales que afectan a población en riesgo de exclusión. En ellas se desarrollarán actuaciones de rehabilitación integral y reactivación urbanas mediante la coordinación de las administraciones y los agentes intervinientes y serán gestionadas por entidades u órganos convenidos para ello.
Al ser actuaciones de carácter integral, se programaran actuaciones para la rehabilitación física, social, económica y ambiental del ámbito propuesto, tanto para la rehabilitación y renovación de edificios residenciales como de mejora del espacio público, equipamiento y de mejora social y económica de la población.
La financiación será diversa y dependiendo del gestor se aplicarán aportaciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de otras administraciones, del programa Operativo FEDER de Andalucía , financiación de operaciones de crédito, aportaciones de los beneficiarios, y de los recursos generados por la gestión del parque público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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-Regeneración del espacio público:
La reconversión o adecuación urbana del espacio público hacia un modelo de ciudad más sostenible y accesible, fomentando la reactivación social y económica del tejido conectivo de la ciudad consolidada, entendido como equipamiento al aire libre y como patio colectivo.
Selección de Actuaciones: De acuerdo a los criterios y procedimientos a establecer en la orden de desarrollo del Plan y en la convocatoria correspondiente, abierta a los Ayuntamientos y Diputaciones.
Ejecución de las actuaciones: Corresponde a la Consejería competente en materia de vivienda mediante convenio con los Ayuntamientos de los municipios en que se desarrollen las actuaciones.
Financiación: La Consejería financiará entre un mínimo del 50% y máximo del 80% del presupuesto global de cada actuación seleccionada y el resto, los Ayuntamientos. Posibilidad de complementarse con financiación de otras administraciones y agentes intervinientes.
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-Rehabilitación de edificios públicos:
Actuaciones de rehabilitación y reactivación de edificios de destacado interés patrimonial para su puesta en uso como equipamientos públicos
Selección de Actuaciones: De acuerdo a los criterios y procedimientos a establecer en la orden de desarrollo del Plan y en la convocatoria correspondiente, abierta a los Ayuntamientos y Diputaciones.
Ejecución de las actuaciones: Corresponde a la Consejería competente en materia de vivienda mediante convenio con los Ayuntamientos de los municipios en que se desarrollen las actuaciones.
Financiación: La Consejería financiará entre un mínimo del 50% y máximo del 80% del presupuesto global de cada actuación seleccionada y el resto, los Ayuntamientos. Posibilidad de complementarse con financiación de otras administraciones y agentes intervinientes.